La jueza Bértora rechazó, en dos resoluciones y con idénticas argumentaciones, las presentaciones efectuadas por Diego Gerardo Lascurain, Darío Maximiliano Acevedo, Juan Manuel Vidal y Lía Jimena Solís, Rosana Beatriz Godoy, Etelvina María Nidia Silveira y Facundo Visosa.
Entendió la magistrada que “la acción incoada no puede resultar admisible; ello así, en virtud de la existencia de otros caminos idóneos para el reconocimiento del derecho en juego, sin que se haya alegado suficientemente la inidoneidad de dichas vías para la satisfacción de la pretensión de la actora, ni la extrema urgencia en obtener una resolución inmediata”.
“Adviértase, al respecto –arguye-, que al abordar este tópico, la actora se limitó a referir que no existe otra vía judicial o administrativa idónea para remover con premura el derecho violado, precisando luego que de existir otras vías, ninguna repara con premura el derecho lesionado en la instancia denunciada, lo que causa la inidoneidad de las mismas”. Y agrega: “Tal lacónica referencia, no puede significar argumentación suficiente a los fines de tener por superado el valladar procesal que establece el art. 3 de la Ley de Procedimientos, para la admisibilidad de la acción pretendida. Y es que justamente, es ese artículo el que establece uno de los requisitos de admisibilidad acordes con el carácter excepcional y heroico que tiene el amparo, como así también, con el limitado marco probatorio y de contradicción que tal naturaleza de la acción permite”.
Los abogados María Alejandra Viola y Víctor Hugo Berta representaron los intereses de la Cámara de Diputados en el pleito judicial, en tanto que los empleados legislativos acudieron con el patrocinio de los abogados Roberto Gastón Rosenberg Jantzon y Mariana Carina Maier.
Viola y Berta destacaron en su respuesta al amparo que “durante el mandato de Ángel Giano hubo 66 designaciones de las cuales 19 fueron en cargos vacantes y 47 en cargos transferidos que frente a una planta permanente existente al 10/12/2019 (117 cargos), representa un aumento en un 40% solamente computando esas 47 transferencias y sin ninguna razón de servicio que lo justifique. En similar sentido, en fecha 23/12/2022 se dictó el Decreto 197/22 CD, en ese momento existían 14 cargos vacantes por jubilación o fallecimiento, para esa fecha revestían en planta transitoria 16 agentes que hubiesen tenido prioridad para una eventual designación, sin embargo no fueron tenidos en cuenta a tal fin y se designaron a las once personas del Anexo I de dicho decreto”.
“Así, la Cámara de Diputados empleó el procedimiento constitucional de ingreso y ascenso por concurso desde antes de su regulación por el art. 36 de la Constitución Provincial reformada en 2008. Durante el período 2007/2011 todos los ingresos y ascensos fueron por concurso pero que se discontinuaron las designaciones con motivo de presentar el Senado de la Provincia un cuestionamiento a la conformación de la Comisión Paritaria Permanente lo que no ha sido zanjado hasta la actualidad.
En este ínterin, a partir de un dictamen 281/15 en el Expte. 1664 HCD se evaluó la circunstancia de que dicha Comisión no se encontraba constituida, allí se concluyó que ello no podía representar un obstáculo permanente para cubrir vacantes y ascensos, y que resultaba legítimo se garantice el servicio que presta esta Cámara, cubriendo vacantes existentes y disponiendo ascensos.
Estas son las razones por las cuales se consideraron ´atípicas´ todas las designaciones y recategorizaciones que no aplicaron el art. 36 de la CP y la ley 9014, en particular su art. 4° inc. f. Dentro de esta caracterización, al igual que cualquier otro empleado público, son designaciones que eventualmente pueden adquirir estabilidad recién una vez cumplido el plazo de un año consecutivo de servicio en el cargo, conforme lo prevé el art. 42 de la C.P., sin embargo, con anterioridad a ese plazo, al no cumplir con el régimen constitucional y legal vigente, eran designaciones ´irregulares´ que impiden considerar su estabilidad como acto administrativo y en consecuencia tampoco enarbolar por parte de los designaciones o recategorizados ´derechos subjetivos´ o la aplicabilidad del principio de cosa juzgada administrativa, por encontrarse reservados estos casos para los actos administrativos regulares y no viciados.
Todas las designaciones y recategorizaciones concretadas desde el 10/12/2022 entre las cuales están las del Dec. 209/22 CD del 28/12/2022 fueron y son materia de revisión por esta gestión a cargo de la conducción de la Cámara de Diputados”. En las dos presentaciones, la jueza Bértora declaró “inadmisible” la acción de amparo.