Si bien en casi 15 años, el RUAER ha logrado la guarda de más 700 chicos, hay dificultad para encontrar familias para adolescentes y niños enfermos o con discapacidad.
El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de Entre Ríos (RUAER) fue creado a través de la Ley 9.985, promulgada el 3 de septiembre de 2010, y comenzó a funcionar el 1º de diciembre del mismo año. Desde entonces, más de 700 niños, niñas y adolescentes han sido recibidos en guarda por familias de variadas conformaciones y características.
La Convención de los Derechos del Niño, que integra el Bloque Constitucional Federal, y el Código Civil y Comercial de la Nación disponen que en el sistema de adopción se debe considerar primordialmente el interés superior del niño. Este es un principio básico que guía el trabajo del RUAER, por lo cual cada aspirante a adoptar a una persona menor de edad es evaluado profesionalmente por un Equipo Técnico Interdisciplinario en un proceso que incluye entrevistas y capacitaciones.
En el marco de la responsabilidad que implica la apertura de una instancia de vinculación entre una pareja o una persona adulta y un niño, niña o adolescente que se encuentra en situación de adoptabilidad, los ETIs elaboran un diagnóstico acerca de la aptitud para la inscripción, a partir del cual el Defensor General determina la admisión o el rechazo. En este último caso, esta decisión puede recurrirse a través de los canales legales correspondientes. Los tiempos de evaluación dependen de la singularidad de cada situación.
La normativa vigente obliga también a tomar recaudos que conviene recordar: el respeto por el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; el derecho a conocer los orígenes; el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.
El RUAER vino a consolidar un cambio de paradigma en la adopción, en el cual los gurises ya no son considerados como objetos intercambiables, sino como sujetos de derecho a quienes el Estado tiene la obligación de proteger y de garantizar su derecho a una vida en familia. Es importante entender que esto es más importante que el deseo de ser padres o madres.
Por otro lado, existen particularidades que dificultan la búsqueda de familias: más del 85% de quienes se encuentran inscriptos en el Registro tiene disponibilidad sólo para niños/as de hasta 3 años; apenas el 17% está dispuesto a adoptar personas con discapacidad o enfermedades y es ínfima la disponibilidad para grupos de tres hermanos/as o más.



