Fallo ambiental: muestreo de agua cada 45 días

La Corte provincial avaló el amparo de una ONG y de un sindicato docente y obligó a YPF y al Estado a realizar estudios de agua en la planta de extracción de arena de El Mangrullo.

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La planta arenera está muy cerca de una escuela, lo que alertó a todo el gremio docente en la provincia.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos falló a favor del amparo ambiental iniciada por parte de la Fundación Cauce (Cultura Ambiental–Causa Ecologista) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y ordenó a YPF realizar muestreos de calidad de agua cada 45 días, por el término de 12 meses, en la planta de extracción de arena de El Mangrullo, en el departamento de Islas.

YPF extrae arenas silíceas de nuestro departamento para utilizarla como materia prima en Vaca Muerta, donde mediante fractura hidráulica o fracking, obtiene petróleo y gas. 

El fallo se dio luego de que el sindicato docente y la ONG ambientalista alertaron por la cercanía que existe entre la planta de extracción de arena, que utiliza químicos contaminantes, y la escuela primaria n° 30 Ejército Argentino. Ambas organizaciones demostraron que el establecimiento escolar está a 500 metros de la planta y no a 1000 como expresaba el informe de impacto ambiental de YPF.

El sindicato docente y la ONG ambientalista alertaron por la cercanía que existe entre la planta de extracción de arena

Ante esta situación, el 10 de abril de 2021, la Fundación Cauce y Agmer presentaron un recurso de amparo contra YPF, el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy. 

En septiembre, la jueza Valentina Ramírez Amable –presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná– admitió la demanda de amparo ambiental y ordenó a YPF que sustituya el uso del floculante “Sanuroil 8040”, producto que utiliza la empresa para el tratamiento del agua, considerado “nocivo” y “contaminante”.

Además dispuso que se realicen muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela, en la frecuencia que indiquen los órganos técnicos de la cartera ambiental.

La Justicia ordenó a YPF que sustituya el uso del floculante “Sanuroil 8040”, considerado “nocivo” y “contaminante”

Ahora, el Tribunal Superior homologó la sentencia de primera instancia y solicitó que esos muestreos ocurran cada 45 días, por el plazo de 12 meses, además de proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los químicos utilizados en la planta. 

Todos los estudios deberán ser informados y divulgados por la Secretaría de Ambiente de la provincia y el Municipio de Ibicuy, quienes deberán instrumentar las medidas necesarias para que la población del departamento acceda a los resultados. 

Por último, el fallo del Tribunal estableció que ambos organismos del Estado –la Secretaría de Ambiente y la Municipalidad– deben realizar un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, con amplia participación de las comunidades que habitan esos territorios.

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