Allí se iba a dar a conocer un informe de impacto ambiental por la extracción de arenas silíceas en el sur entrerriano.
El pedido de la ONG se fundó en que la convocatoria al encuentro no se ajustaba al Acuerdo de Escazú que establece un tiempo razonable y prudencial para la analizar la voluminosa información colectada. La magistrada, que entiende en el amparo para conocer el impacto de la actividad minera para extraer material usado en el método de fracking petrolero en Vaca Muerta, planteó que si no es posible la suspensión se deba realizar una nueva convocatoria para febrero de 2024, según estipula en la resolución.
En el marco del proceso judicial impulsado por la Fundación Cauce y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) para conocer la afectación a la salud y el ambiente que pueden producir los trabajos de lavado y clasificación de arenas silíceas que se realiza en la planta El Mangrullo” de la empresa YPF SA, este miércoles se conoció una nueva decisión de la Justicia.
Esta vez fue para poder asegurar las condiciones adecuadas que permitan acceder la información pública ambiental solicitada al respecto. Es que las partes demandadas, el Gobierno de Entre Ríos y el municipio de Ibicuy, plantearon se realice una reunión informativa para charlar sobre un estudio realizado por la Universidad Nacional de La Plata.
El trabajo académico fue puesto a disposición pública el pasado 7 por la vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, María Valentina Ramírez Amable, tras lo cual Provincia y la comuna propusieron una audiencia con los vecinos y la ciudadanía en general. Ante esta novedad comunicada a las partes, desde Cauce se solicitó la “suspensión y reprogramación, más el debido acceso a la información pública ambiental”, y por lo cual ahora la magistrada tomó nota y obró al respecto.
“Atento lo solicitado por la parte actora, siendo razonable el pedido de contar tiempo suficiente para que la comunidad pueda conocer de manera completa y adecuada el informe final y el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (Eiaa) presentado en autos”, se resolvió que el “Intendente Municipal de la ciudad de Ibicuy, reprograme para una fecha prudencial posterior, la audiencia señalada para el 15/12/2023”, sostuvo Rodríguez Amable en su escrito.
La vocal de Cámara señaló que conforme resoluciones tomadas oportunamente, había dispuesto “la difusión y divulgación del Eiaa a la comunidad” durante el mes diciembre del corriente, pero que “el efectivo conocimiento y acceso por parte la ciudadanía al referido Eiaa, exige el otorgamiento de un tiempo necesario para su revisión y análisis. Esto constituye uno de los derechos de acceso que las autoridades estatales –incluido el poder judicial– debemos garantizar en los temas ambientales, conforme dispone el Acuerdo de Escazú (ley 27566)”, explicó en su sentencia.
Y es así que “desde esa perspectiva, resulta adecuado requerir a las autoridades organizadoras, la reprogramación de la reunión informativa comunicada para el 15/12/2023 para una fecha futura prudencial, de modo que los derechos de acceso a la información pública ambiental puedan ser efectivamente ejercidos por la comunidad destinataria”.
Rodríguez Amable igualmente entiende que “en el caso de no suspenderse la reunión del día 15 del corriente, deberá convocarse una nueva reunión informativa, a los mismos fines durante el mes de febrero 2024. Ello, a fin de dar cumplimiento a la manda judicial del Stjer en su sentencia del 22/10/2021 y las consecuentes resoluciones adoptadas por esta magistratura en este trámite del cumplimiento de sentencia; en especial considerando las actividades de divulgación adicional encomendadas en la resolución del 20/09/2023”.
En su referencia, la jueza cita la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, donde el octubre de 2021 ratificó la orden que se realice y dé a conocer el estudio de impacto ambiental que en este momento se encuentra en la instancia de poder conocer.