La resolución del juez, Hugo González Elías con fecha del lunes 30 de enero, consideró conforme lo establece la Constitución de Entre Ríos, la obligación del Estado provincial de garantizar un ambiente sano y equilibrado y el deber del Estado Provincial de ser el principal defensor de los preciados recursos naturales existentes a lo largo y a lo ancho de nuestra provincia.
El magistrado resolvió de manera favorable la medida solicitada por Fundación CAUCE de prohibición de innovar y ordenó al Estado Provincial que suspenda toda tramitación administrativa -en el estado en que se encuentren- que tenga por finalidad obtener una autorización administrativa de parte de emprendimientos de canteras y/o plantas de lavado de arenas silíceas en la zona afectada en el Delta entrerriano.
El pedido de la Fundación, presentado el 13 de enero, se originó a partir de la informacíon sobre la realización de audiencias públicas en Médanos para la instalación de dos canteras y planta de lavado, hecho que alteraría la situación actual dispuesta por orden judicial que implica la imposibilidad de habilitación de nuevas canteras en la zona hasta que se concluya el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo -con amplia participación ciudadana-, con el objeto de precisar los efectos que tiene sobre el ambiente la actividad de extracción de arenas silíceas. Con ese fin, desde CAUCE se solicitó que se ordene al Estado Provincial que se abstenga de habilitar nuevos emprendimientos.
Su alcance también incluye a la Municipalidad de Ibicuy, que tampoco podrá extender certificados de aptitud ambiental que autoricen el funcionamiento de más canteras.