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Arenas silíceas: fecha límite para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo

En el marco del amparo ambiental interpuesto por Fundación CAUCE y AGMER contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A., la jueza María Valentina Ramírez Amable resolvió  que el Estado Provincial tiene como fecha límite el 31 de octubre para presentar el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo dispuesto por la justicia y ordenó a la Secretaria de Ambiente de la Provincia un informe detallado de su avance cada 15 días hasta la presentación efectiva del mismo.

El 7 de julio pasado la jueza de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, requirió al Estado Provincial que informe sobre las etapas realizadas y/o finalizadas del Estudio de Impacto ambiental acumulativo ordenado y que indique la fecha probable de finalización del mismo. Asimismo, solicitó que se brinde detalles sobre la forma y fecha en la que se dará a conocer dicho estudio y el mecanismo de participación ciudadana respecto de los resultados del EIA en el territorio afectado y para la ciudadanía entrerriana en general.

En esta resolución la jueza Ramírez Amable pidió que se informe respecto del cumplimiento de la resolución del 30 de enero, confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia el 1º de marzo respecto de la medida de Prohibición de innovar allí dispuesta, que ordenó al Estado Provincial suspender toda tramitación que tenga por finalidad obtener una autorización administrativa de parte de emprendimientos de canteras y/o plantas de lavado de arenas silíceas en la zona afectada en el Delta Entrerriano.

Como respuesta, el Estado Provincial presentó el informe de la Secretaría de Ambiente de la Provincia que expresa que aún resta la etapa III del EIA acumulativo, estando prevista su finalización para el mes de octubre 2023. También señaló que la divulgación del estudio y conclusiones finales será a través su página web y que habilitará un email para recibir las intervenciones de la ciudadanía– como para la comunidad que habita en la zona afectada por la actividad-con reunión pública en la zona, actividad que se encarará conjuntamente con la Municipalidad de Ibicuy. Respecto de la medida de Prohibición de Innovar, manifestó que el Estado Provincial ha cumplido la misma, no otorgando ninguna autorización administrativa para emprendimientos de canteras y/o plantas de lavado de arenas silíceas en la zona afectada.

Fecha límite y obligación de informes

En la nueva resolución, con fecha 20 de septiembre, la jueza Ramírez Amable ordenó:

1°) Establecer que como máximo el 31/10/2023 la demandada Estado Provincial, deberá presentar en estas actuaciones el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo dispuesto en autos.
2°) Establecer que la difusión y divulgación del EIA propuesta por el Estado Provincial, con participación de la ciudadanía tanto general como de aquella que habita en la zona afectada, se realice durante el mes de Noviembre 2023. Ello, sin perjuicio de que la demandada adicione cualquier otra actividad del estilo que contribuya a lograr dicha finalidad.
3°) Ordenar que la Sra. Secretaria de Ambiente de la Provincia, Mag. Ingeniera María Daniela García presente, cada 15 días y hasta la presentación efectiva del EIA ordenado en esta causa, un informe detallado de su avance efectivo, bajo apercibimientos del art. 239 Código Penal. Notificar mediante cédula a la funcionaria mencionada, independientemente de la notificación electrónica que se cursa al Estado demandado.
4°) Disponer difusión de la presente resolución, en especial de la fecha otorgada a la demandada para presentar el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo -31/10/2023-, haciendo saber a la comunidad interesada que las resoluciones e informes relevantes de esta causa pueden consultarse públicamente en: https://mesavirtualpublica.jusentrerios.gov.ar/expedientes (Paraná – Cámara Civil y Comercial Sala 3 – Expte. 10480).

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