ATER incorporó nuevos servicios web para que los contribuyentes de Ingresos Brutos gestionen el reconocimiento de saldos a favor y la reducción de alícuotas de retención y/o percepción de manera virtual.
ATER anunció este viernes la ampliación de sus servicios en línea, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial Nº 28.132, que detalla los requisitos y procedimientos para dos nuevos trámites clave que se suman al ya existente servicio web “Saldo a Favor”.
La medida responde a la “modernización y actualización de sus sistemas que la Administradora Tributaria ha estado desarrollando, en vistas a simplificar y optimizar tareas y procesos, mejorando la calidad de la gestión, los servicios a los ciudadanos y fortaleciendo la transparencia institucional”.
Uno de los trámites más esperados es el “Reconocimiento de Crédito de Saldos a Favor del Contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. Este procedimiento permite a los contribuyentes que han pagado de más solicitar que ese excedente sea reconocido como crédito para cancelar futuras obligaciones tributarias propias.
Para acceder, el contribuyente debe ingresar con su Clave Fiscal Nivel 3 a la sección de Servicios de ATER en el portal de ARCA. Es fundamental “tener presentadas todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inclusive la posterior a la Declaración Jurada que determina el saldo a favor por el que se solicita el reconocimiento de crédito.”
La otra gran novedad es la “Solicitud de Reducción de Alícuotas de Retención y/o Percepción”, un mecanismo diseñado para evitar la acumulación excesiva de saldos a favor. Este trámite, disponible también con Clave Fiscal Nivel 3, está dirigido a aquellos contribuyentes que “registren saldo a favor acumulados en el último trimestre en las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, tal como se especifica en el Anexo V de la resolución.
El objetivo principal es “evitar la generación de Saldos a Favor del contribuyente”. Un requisito ineludible para este proceso es “No registrar deudas sin regularizar en la Administradora Tributaria de Entre Ríos”.
Ambos trámites requieren que el contribuyente tenga constituido su Domicilio Fiscal Electrónico y que adjunte una nota con carácter de Declaración Jurada, detallando el origen del saldo a favor y la documentación respaldatoria. El seguimiento de las solicitudes se realizará completamente en línea, y las notificaciones sobre el estado o resoluciones serán enviadas al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.