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RATIFICAN JURISDICCIÓN ENTRERRIANA EN INVESTIGACIÓN POR PRESUNTO CONTRABANDO

La Cámara Federal de Paraná rechazó el planteo de incompetencia formulado el Ministerio Público Fiscal. La decisión ratificó la competencia del juez Federal del Juzgado Federal N°1 de Paraná en la continuidad de la investigación sobre el presunto delito de encubrimiento de contrabando de cubiertas y termos Stanley.

 

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Graciela Gómez, Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, resolvió este jueves 3 de abril rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y confirmó la resolución del 10 de febrero de 2025 del juez federal del Juzgado Federal Nº1 de Paraná, que rechazó el planteo de incompetencia formulado por aquel organismo, y ratificó la competencia del Juzgado Federal N°1 de Paraná en la continuidad de la investigación que se sustancia para determinar la comisión del presunto delito de contrabando de cubiertas y termos Stanley.

La Cámara entendió que el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en la causa que “investiga la posible comisión del delito de encubrimiento de contrabando”, sin perjuicio de los fundamentos sostenidos por el fiscal general en su dictamen en el que basó su “hipótesis atinente a que la ‘recepción’ típica de la mercadería extranjera lo ha sido en la ciudad de Formosa, lugar donde aparentemente fueron acogidos los bienes de supuesta introducción ilegítima –toda vez que fue allí donde los remitentes recibieron o adquirieron la mercadería secuestrada-; debe señalarse que no obran elementos indicativos de tal extremo, sino que ello lo presume atendiendo al lugar de despacho de aquellos, pero sin mayores elementos”.

También sostuvo que “atento lo incipiente de la investigación, existe una ausencia de elementos que permitan –de momento- calificar con razonable certidumbre el lugar de receptación de los bienes o de su ingreso ilegítimo, no surgiendo de las constancias obrantes que se haya adoptado medida alguna tendiente a constatar tales datos. Atento ello, se estima que al no estar esclarecidos los aspectos fácticos de la causa –atinentes al lugar de receptación o ingreso del estraperlo-, el único dato cierto ha sido el hecho ilícito constatado en Ruta Nacional N°12, a la altura del Km 601 del Departamento de La Paz, Entre Ríos, por lo que, el pronunciamiento del Juez Federal de esta ciudad, deviene acertado, debiendo continuar con la sustanciación de las actuaciones”.

La causa

La causa se inició el 19 de diciembre de 2023 a raíz del procedimiento realizado en la Ruta Nacional N° 12, a la altura del kilómetro 601 del Departamento La Paz, donde “se incautó mercadería que por su forma, peso y tamaño se corresponderían con cubiertas para vehículos, en presunta infracción a la ley N° 22.415”.

En una nota, el segundo comandante del Escuadrón Núcleo Entre Ríos, “solicitó la apertura de las encomiendas e indicó que las mismas se encontraban siendo trasladadas mediante transporte de encomienda interjurisdiccional de la empresa Vía Cargo, que se inició en la ciudad de Formosa, con destino final Buenos Aires”.

El Juzgado Federal, el 4 de febrero de 2024 el magistrado decretó “la competencia del Juzgado Federal N° 1 de Paraná y delegó la dirección de la investigación en el Ministerio Público Fiscal. Seguidamente, el 18 de junio de 2024 dicho organismo solicitó se resuelva a favor de la apertura de las 17 encomiendas interdictadas por la fuerza, al presumir que podría tratarse de una posible maniobra en infracción a la ley 22.415, en conjunto con otras medidas referentes a la mercadería secuestrada y sus remitentes”.

Posteriormente, el 22 de octubre de 2024, “se dispuso la apertura de las encomiendas en cuestión, y se rechazaron las demás medidas solicitadas por el MPF. Realizada la apertura, se verificó que totalizaban 28 cubiertas para vehículos y 20 termos Stanley de origen extranjero”. Luego, el 2 de diciembre de 2024, la Fiscalía recibió el informe del ARCA–Paraná con el aforo en plaza de la mercadería incautada.

El 16 de diciembre de 2024, el MPF planteó “la incompetencia territorial del fuero, al entender que la competencia viene dada por la localización de la Aduana de origen de la mercadería extranjera, pudiendo presumirse que es la que se encuentra situada en el domicilio de los remitentes de las encomiendas (Formosa), lugar en el cual las mismas fueron receptadas y posteriormente despachadas, limitándose a su localización en jurisdicción de este Juzgado Federal N° 1 de Paraná”.

Finalmente, el 10 de febrero de 2025, el juez Federal “dispuso rechazar dicho planteo y devolver las actuaciones al Ministerio Público Fiscal. Para resolver de esa manera señaló –entre otras cuestiones- que ‘…de conformidad a las constancias de la causa, el objeto procesal sometido a investigación consiste –prima facie– en el encubrimiento de contrabando…’., ‘…ha de señalarse que en los casos de encubrimiento de contrabando, el lugar de ingreso de la mercadería resulta irrelevante, debiendo tenerse en cuenta el principio de inmediatez por encima del de territorialidad y, dado que el lugar en que se llevó a cabo el procedimiento de Gendarmería Nacional que culminó con el secuestro de mercadería extranjera se encuentra dentro de la órbita de competencia territorial de este Juzgado Federal N° 1 de Paraná, las actuaciones deben quedar radicadas en este tribunal de origen”. Contra esta decisión se alzó el fiscal Federal.

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